La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha habilitado el formulario para el registro de los Oficiales de Cumplimiento SARLAFT 2.0, siguiendo lo estipulado en la Circular Externa 245 del 14 de febrero de 2024. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todos los servicios de vigilancia y seguridad privada.
¿Quién debe realizar el registro?
El registro debe ser efectuado por el Oficial de Cumplimiento Principal o, en su defecto, por el Oficial de Cumplimiento Suplente de la entidad.
Información requerida para el Registro SARLAFT 2.0
Los datos que se deben diligenciar en el formulario son los siguientes:
NIT de la Empresa.
Razón Social.
Cargo de quien realiza el registro (Oficial de Cumplimiento Principal o Suplente).
Nombres y Apellidos del Oficial de Cumplimiento.
Tipo de Documento del Oficial de Cumplimiento.
Número de Documento del Oficial de Cumplimiento.
Correo Electrónico del Oficial de Cumplimiento.
Número Telefónico del Oficial de Cumplimiento.
Tipo de Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Prestada.
Documentación que se debe anexar
Junto con el formulario, es necesario adjuntar los siguientes documentos en formato PDF:
Hoja de Vida del Oficial de Cumplimiento.
Certificación de cumplimiento de los requisitos mínimos según el Numeral 5.2.3.1 de la Circular Externa 275 del 27 de febrero de 2024.
Acta de Junta Directiva o del Máximo Órgano Social designando al Oficial de Cumplimiento.
Certificación de Acreditación en Administración de Riesgos y/o Gestión de Riesgos LA/FT/FP.
Certificado del Curso E-Learning ofrecido por la UIAF.
Certificado de Verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento SARLAFT 2.0.
¿Dónde se debe realizar el registro?
El registro se realiza a través del formulario habilitado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cumpliendo con las directrices establecidas.
Recuerde que este proceso es fundamental para la correcta implementación del SARLAFT 2.0 en los servicios de vigilancia y seguridad privada.
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